Concesiones Marítimas de Verano - GoldenRiesco

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CONCESIONES MARÍTIMAS DE VERANO: A LO IMPOSIBLE NADIE ESTÁ OBLIGADO
 
Desde que el nuevo Reglamento de Concesiones Marítimas entró en vigencia el año 2018, varias fueron las condiciones que cambiaron para quienes desean solicitar o modificar una concesión en el borde costero de nuestro país. Pero, ¿se están cumpliento realmente estas nuevas políticas?

Hagamos un poco de memoria respecto a lo que se cambió durante la administración del gobierno pasado. Primero, y tras 52 años bajo al mando de las Fuerzas Armadas, ahora la tutela es del Ministerio de Bienes Nacionales. Además, se planteó la creación de la primera política nacional de zonificación y uso del borde costero de rango legal, la cual cambia los precios a pagar por dichas concesiones de acuerdo a una tabla definida por el ministerio. Incluso, se acortó la duración de las concesiones mayores, las cuales solían regir de 10 a 50 años y actualmente se extienden por un máximo de 30 años.
Pero ¿son realmente efectivas estas mejoras que se le hizo al reglamento? En la práctica, ¿se están cumpliendo los plazos y atribuciones a las entidades pertinentes?
 
Considerando la jurisprudencia que ha surgido a partir de las modificaciones, se puede mencionar que hay entidades, como la Armada de Chile, que insiste en definir límites en patentes comerciales que pueda tener alguna concesión. Así, tratan de delimitar por ejemplo el expendio de bebidas alcohólicas, comercio y venta de productos que los locales costeros pueden realizar durante la etapa estival y el resto del año. Esta función es ahora atribución exclusiva de las municipalidades, que son los entes que entregan las patentes, y juegan el rol del Estado en la fiscalización de estos permisos.
 
De igual manera, y de acuerdo a los casos que se han dado a partir de esta problemática, los plazos tampoco se estarían cumpliendo por parte de los estamentos públicos, de acuerdo a lo dicho por las modificaciones al reglamento. Lo cierto es que los 30 días de plazo están lejos de llevarse a cabo a la hora de solicitar una respuesta respecto de una solicitud de concesión o modificación de la misma. Muy por el contrario, muchas veces estas solicitudes se ven truncadas debido a largos periodos de espera en torno a una burocracia que, finalmente, significa grandes pérdidas para quienes laboran en el borde costero de nuestro país.
 
Así, concesionarios de nuestro país han sido clausurados y sancionados por retrasos en el trabajo administrativo que no depende de ellos, sino del Estado. Es decir, no existe una voluntad de dichos actores de satisfacer las exigencias técnicas aún cuando se haya iniciado oportunamente y dentro de las fechas dicho proceso.
 
Lo cierto es que, “A lo imposible nadie está obligado”. Y así lo ha estipulado en repetidas ocasiones la Corte Suprema. El negocio de nadie puede depender del pronunciamiento oportuno o no de los estamentos públicos. Los plazos y atribuciones fueron establecidos para cumplirse, y es nuestro deber hacerlos cumplir con todo el rigor de la ley.
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