Eficiencia y Transparencia - GoldenRiesco

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EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA: ¿QUIÉN CONTROLA A CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA?
 
Como es sabido, el artículo 98 de la Constitución Política del Estado señala que la Contraloría General de la República (CGR) es un organismo autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración Pública, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. Además, examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades, llevan la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

Dentro de las funciones, que le encomienda su ley orgánica constitucional, encontramos la de  fiscalizar los actos de los organismos públicos, ya sea de oficio o ante una denuncia, otorgando el órgano contralor el plazo de 10 días, prorrogables, para que el denunciado informe sobre lo cuestionado. Si no lo hace, la CGR está facultada para sancionar al funcionario que no dé respuesta dentro de ese plazo o de la prórroga concedida.
 
De acuerdo con la jurisprudencia administrativa, se observa que, dentro de la fiscalización que la CGR efectúa a los actos de los distintos organismos públicos, recurrentemente destaca el incumplimiento de los principios consagrados en el art. 3º de la ley 18.975, es decir, de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativa.
 
Lo curioso es que los principios antes indicados resultan igualmente aplicables al órgano contralor, los que paradójicamente nadie controla respecto de su cumplimiento. Así, nos encontramos con situaciones tales como recursos administrativos que han sido incoados ante la CGR, cuyo pronunciamiento pueden demorar un año o más.
 
No obstante, el art. 59 de la ley Nº 19.880 sobre procedimiento administrativo, dispone que la autoridad llamada a pronunciarse sobre un recurso de reposición en contra de los dictámenes del órgano contralor– que falla la CGR – ésta tiene 30 días para resolverlos.
 
Ante tal situación, al administrado sólo tiene como “herramienta de control”, el sistema de consulta ciudadana, por la página web de Contraloría, a través del cual se puede hacer seguimiento de la información del recurso o trámite, el que puede estar por meses “En análisis”.
 
Lo que es peor aún, al solicitar una audiencia con algún funcionario a efectos de saber el estado de tramitación de tal recurso, éstos se restringen a repetir la misma información que se encuentra en la página web: Que se encuentra “En Análisis”, sin indicar una fecha siquiera aproximada del plazo en que ello resolverá. “No puedo dar esa información, porque no depende de mí”.
 
La incerteza jurídica de la situación antes descrita constituye una denegación de justicia para los administrados, provocando nefastas consecuencias para éstos. De esta manera, ellos deben someterse a plazos “interminables”, para obtener una respuesta a las cuestiones sometidas al conocimiento del órgano llamado a interpretar la ley, en su labor  de control de los actos de la Administración del Estado.  Así, los plazos excesivos que toma la CGR están muy por encima de aquellos que las normas jurídicas regulan y que dicta el sentido común.
 
Entonces, la pregunta que cabe hacerse es ¿Quién controla a la Contraloría?  
 
Algunos podrían responder a tal interrogante señalado “Lógicamente que los Tribunales de Justicia”. Pero, al tratarse del incumplimiento del principio de eficiencia y transparencia por parte de la CGR, ¿Cuál sería la acción judicial de que disponemos para ello? ¿Un Recurso de Protección? ¿Qué garantía constitucional es la conculcada con el actuar de la CGR? ¿Desde cuándo contamos el plazo de 30 días para interponer dicha acción, máxime si la CGR es majadera al invocar el principio general del Derecho Administrativo General que afirma que, salvo texto legal expreso, los plazos no resultan fatales para la Administración Pública, amparándose en éste para transgredir los principios de eficiencia y transparencia ya indicados?
 
Así las cosas, el ciudadano está en la más absoluta indefensión, con nefastas consecuencias respeto de la ineficiencia, y falta de transparencia real de este importante órgano del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones.
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